Autodeclaración fuera de plazo
Si el resultado es a devolver, pueden sancionarle.
Algunos contribuyentes no presentan su autoliquidación del IRPF porque, por su volumen de ingresos, no están obligados a hacerlo. En todo caso, pueden presentarla, y es habitual que lo hagan si el resultado de la autoliquidación es a devolver.
No obstante, ¿qué sucede cuando, ya pasado el plazo de presentación, uno de estos contribuyentes que no presentó autoliquidación se da cuenta de que, de haberla presentado, le hubiese resultado a devolver? ¿Puede presentarla fuera de plazo?
Pues bien, en estos casos es mejor no precipitarse. Aunque se trate de una declaración presentada sin que el contribuyente esté obligado a ello, es extemporánea. Y a las declaraciones extemporáneas se les aplican las siguientes reglas:
- Si el resultado es a ingresar, se aplican los recargos por declaración extemporánea previstos por la ley (recargos que aumentan en función del tiempo transcurrido desde el fin del plazo de presentación y que pueden ir acompañados de intereses de demora).
- Si el resultado es a devolver, se aplica una sanción. En concreto, una multa fija de 100 euros. Dicho importe se reduce a 60 euros –se aplica una reducción del 40%– si el importe de la sanción se ingresa de forma inmediata.
Por tanto, cuando no existe obligación de declarar, es mejor no presentar ninguna declaración de IRPF a devolver fuera de plazo cuando el importe de la devolución sea inferior a 60 euros.
Nuestros profesionales le informarán sobre las consecuencias de presentar declaraciones fuera de plazo, tanto si su resultado es a ingresar como si es a devolver.
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